Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 30, 2009
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Alba María Ruibal
Estancia postdoctoral en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México
Recibido: 23/08/2007
Aceptado: 14/01/2008
Resumen: El neo-republicanismo se ha presentado recientemente como una alternativa al liberalismo, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista de la organización política. Sin embargo, se sostiene que al abandonar la idea de autogobierno, principalmente en el planteo de Phillip Pettit, el esquema institucional que propone no difiere fundamentalmente de la institucionalidad democrática liberal.
Palabras clave: neo-republicanismo, liberalismo, libertad republicana, instituciones políticas, Phillip Pettit.
Abstract: Neo-Republicanism has been recently cast as an altemative to liberalism, both from a theoretical perspective and from the point of view of actual political organization. Nevertheless, it is argued that because these contemporary proposals, and in particular Phillip Pettit s work, abandon the idea of self-govemment, the resultant institutional scheme doesn't differ in a significant way from liberal-democratic institutions.
Keywords: Neo-Republicanism, liberalism, republican liberty, political institutions, Phillip Pettit.
Introducción
.urante las últimas décadas ha existido un intento tanto en el campo de la historia de las ideas como del constitucionalismo y de la teoría política por revivir el republicanismo clásico, presentándolo como una alternativa viable al liberalismo para la solución de los dilemas políticos en sociedades contemporáneas. En esta recuperación se han presentado distintas interpretaciones sobre la tradición republicana. En un primer momento, se mantuvo el énfasis en los aspectos de deliberación y participación política atribuidos convencionalmente como características centrales del republicanismo. Sin embargo, recientemente ha adquirido preeminencia el planteo desarrollado a partir del trabajo revisionista de Quentin Skinner (1983, 1998), que sostiene que la participación política no es la característica esencial de libertad republicana. Siguiendo esta misma línea interpretativa, y minimizando aún más el aspecto de la participación directa en la soberanía, Phillip Pettit (1997) ha propuesto un esquema completo de gobierno, que se presenta a sí mismo como superador de la organización liberal.
Este trabajo se centra en la concepción neo-republicana de libertad en los planteos de Skinner y de Pettit, y en sus consecuencias para las propuestas sobre el diseño de instituciones legales y políticas. El análisis se basa principalmente en el trabajo de Pettit debido a que, si bien Skinner es el referente clásico de esta corriente neo-republicana, este autor no presenta las implicancias institucionales de su planteo, mientras que Pettit desarrolla un esquema completo de gobierno, de acuerdo a su concepción del republicanismo. En particular, se propone analizar hasta qué punto la idea teórica de libertad como no-dominación planteada por Pettit es distinta a la idea de libertad del liberalismo contemporáneo, y en qué medida las implicancias de este planteo en términos institucionales es una alternativa sustantiva al ordenamiento institucional de las actuales democracias constitucionales. La perspectiva desarrollada por Pettit ha sido criticada desde diversos puntos de vista. En este trabajo se sostiene específicamente que su propuesta institucional no es significativamente distinta a los regímenes democráticos existentes, y que esto es consecuencia del abandono, en el plano teórico, de la idea republicana de participación política.
El argumento se divide en dos partes principales. En primer lugar, se discute la concepción de Skinner y principalmente de Pettit sobre la libertad republicana, señalando el abandono de la centralidad del principio de participación política, así como las similitudes del planteo resultante con respecto al liberalismo contemporáneo, en términos de las ideas de libertad como no-interferencia arbitraria y de las leyes como constitutivas de la libertad. En segundo lugar, se presenta y discute el esquema de gobierno propuesto por Pettit, y se señalan en particular las semejanzas de este modelo institucional con respecto a las democracias constitucionales existentes.
I. La concepción sobre la libertad en el neo-republicanismo de Skinner y Pettit
Los dos autores más representativos del neo-republicanismo contemporáneo, Skinner y Pettit, fundamentan sus respectivos planteamientos en una concepción particular de la libertad, que formulan partiendo de una crítica a la dicotomía entre libertad positiva o auto-gobierno y libertad negativa o no-interferencia, desarrollada por Isaiah Berlín y que había sido formulada anteriormente por Benjamín Constant como un contraste entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos. Pettit sostiene que estas distinciones han tenido una influencia perniciosa en el pensamiento político, especialmente porque “ocultan la validez filosófica y la realidad histórica de una tercera y radicalmente distinta manera de entender la libertad y los requerimientos institucionales de la libertad” (1997, 19). Esta tercera perspectiva, según sostienen tanto Skinner como Pettit, es el republicanismo.
Ambos autores rechazan, en particular, la idea de que la libertad negativa sea el ideal que corresponde a las sociedades modernas, como sostienen Constant y Berlín, y en este sentido afirman que su interpretación sobre el republicanismo es una alternativa frente al liberalismo para las sociedades contemporáneas. Asimismo, por otra parte, niegan la identificación de la libertad republicana con la libertad positiva, presente en las caracterizaciones de Constant y de Berlín, así como en diversos trabajos que forman parte de la recuperación reciente del republicanismo.
En realidad, puede sostenerse que tanto Skinner como Pettit defienden una variante de la idea de libertad negativa, y que esto marca un quiebre con la interpretación convencional sobre la tradición republicana. En efecto, Pettit, en su interpretación del republicanismo clásico, sostiene que si bien en esta tradición se “pone un énfasis recurrente en la importancia de la participación democrática, el centro primario de interés se encuentra en evitar los males asociados con la interferencia” (1997, 27). En el planteo de ambos autores el ideal de libertad como no-dominación implica fundamentalmente no estar sujeto a la interferencia arbitraria o al gobierno arbitrario, más que gobernar o participar de algún modo en el gobierno. Tanto para Skinner como para Pettit, el problema principal es que la libertad negativa esté garantizada más allá del poder discrecional que pueda ejercer una autoridad. En este sentido, Skinner sostiene que, en el pensamiento republicano, no es sólo la existencia de interferencia lo que destruye la libertad -como lo es para el liberalismo, según la interpretación de ambos autores- sino que el estado de esclavitud está dado por la posibilidad de ser potencialmente coercionado, por la dependencia aun con relación a una voluntad buena, no coercitiva. Por esto, el requisito de la libertad republicana es que no exista “ningún elemento de poder discrecional, y por lo tanto, ninguna posibilidad de que los derechos civiles dependan de la buena voluntad de un gobernante o grupo en el poder, o de ningún agente del estado” (Skinner 1998, 74). Por su parte, Pettit (1997, 2002) sostiene que la libertad republicana es libertad negativa, pero no en el sentido meramente de no-interferencia, sino de no-dominación, o no-interferencia por parte de un poder arbitrario. El ideal del republicanismo es, desde esta perspectiva, eliminar toda actual o potencial interferencia arbitraria (Pettit 1997, 57).
Sin embargo, los planteos de Skinner y Pettit difieren en cuanto a la consideración sobre el vínculo que existe en el pensamiento republicano clásico entre el auto-gobierno colectivo y la libertad. Por un lado, Skinner sostiene el argumento central del republicanismo que considera el auto-gobierno como el mejor garante de la libertad individual. En este sentido, sostiene que la libertad republicana es libertad como no-interferencia, pero plantea que es necesaria la participación política como medio para evitar la interferencia (1998, 74-75). Skinner revive la idea de Maquiavelo y los argumentos neo-romanos postulados por los defensores del parlamento en Inglaterra, acerca de que los poderosos tienden a oprimir, y que si no existe una participación popular garantizada por las instituciones, las élites tienden a volverse corruptas y opresivas. De esta manera, en el pensamiento de Skinner, para que no exista dominación no es suficiente que la libertad esté protegida por un sistema legal, como lo es en el planteo de Pettit, sino que exista alguna forma de consentimiento popular y autogobierno.
Por su parte, Pettit prácticamente niega el rol histórico del consentimiento popular y, por lo tanto, de la noción de libertad positiva en el desarrollo del republicanismo. En este sentido, Pettit da un paso más con relación al planteo revisionista iniciado por Skinner que, si bien vuelve a la perspectiva republicana más apta para las sociedades contemporáneas, tiene implicancias fundamentales para la diferencia teórica con el liberalismo, así como para el diseño de instituciones distintas a las existentes en los regímenes democráticos actuales.
El planteo de Skinner, si bien otorga un papel instrumental a la participación política, podría conducir a la formulación de diseños institucionales diferentes a los actuales, en tanto conserva la importancia de la participación popular en el gobierno presente en el pensamiento republicano clásico. Sin embargo, Skinner no presenta una propuesta con respecto a las características que debería tener este diseño dadas las condiciones de las sociedades contemporáneas. Por su parte, Pettit es quien lleva al extremo la idea de Skinner de que el aspecto central de la libertad republicana no es la participación en la vida pública, y por otro lado, presenta un esquema completo de gobierno basado en su interpretación del republicanismo. Por estas razones, a continuación se analiza en particular el planteo de Pettit, y sus implicancias especialmente con respecto a la posibilidad de presentar una alternativa con respecto al liberalismo.
1 .1. El planteo de Pettit sobre la libertad como no-dominación y la concepción de las leyes como constitutivas de la libertad. Similitudes con el liberalismo.
Pettit funda su teoría sobre la libertad y el gobierno republicano en una concepción de la libertad que, según el autor, difiere radicalmente de la idea sostenida por el pensamiento liberal. La crítica principal de Pettit hacia el liberalismo se basa en la concepción de esta doctrina con respecto la libertad como no-interferencia, que el autor contrapone a la idea republicana de libertad como no-dominación. A partir de esta idea, Pettit sostiene que su planteo se diferencia del liberalismo en dos aspectos fundamentales, en primer lugar, en tanto increméntalos requisitos de la libertad negativa al incorporar como requerimiento la imposibilidad de dominación, y no sólo la ausencia de interferencia, como sostiene la teoría liberal según la interpretación del autor. En segundo lugar, en tanto la idea de no-dominación, o de interferencia no-arbitraria permite sostener una concepción de las leyes como constitutivas de la libertad, y no como restrictivas de la misma, según afirma el liberalismo de acuerdo a la lectura de Pettit. Con respecto al primer aspecto, Pettit sostiene que, bajo la perspectiva republicana, en contraste con la visión liberal, es posible perder la libertad sin que exista una interferencia concreta, por el solo hecho de que potencialmente ésta pueda ejercerse. Con relación al segundo aspecto, señala que para el republicanismo, a diferencia del liberalismo, es posible que se dé interferencia sin haber dominación, si la interferencia no es arbitraria sino que contempla los intereses de los propios afectados.
Sin embargo, en la postulación de estos dos aspectos centrales de su interpretación sobre el republicanismo como alternativa al liberalismo, Pettit no ofrece argumentos ni pruebas convincentes que permitan considerar su teoría como alternativa a planteos del liberalismo contemporáneo. Por otra parte, no queda claro en la propuesta interpretativa de Pettit contra qué autores liberales está discutiendo, tanto con relación a su postulación de la libertad como no-dominación, como con respecto a la idea de las leyes como constitutivas de la libertad.
I.l.a. La idea de libertad como garantía contra la interferencia
En efecto, con relación al primer aspecto, Pettit afirma que “el liberalismo ha sido asociado durante los doscientos años de su desarrollo, y en la mayoría de sus variantes influyentes, con la concepción negativa de libertad como ausencia de interferencia, y con el supuesto de que no hay nada inherentemente opresivo en el hecho de que algunas personas tengan un poder dominante sobre otras, siempre que no ejerciten ese poder” (1997, 9). Sin embargo, en esta postulación Pettit no distingue entre la concepción de libertad del liberalismo clásico, particularmente desarrollado por Hobbes y Bentham, al que se atribuye la idea de libertad como no-interferencia, y el liberalismo contemporáneo. Sostener que en el pensamiento liberal actual no existe una preocupación por la posible interferencia requeriría un análisis exhaustivo de los distintos planteos dentro del propio liberalismo. En este sentido, no está claro que ningún liberal contemporáneo, como por ejemplo, Rawls (1971), y aun Hayek (1960), niegue la importancia de la no-dominación ni se oponga al sistema propuesto por Pettit, o por lo menos esto no está demostrado en la obra de este autor.
Por una parte, Pettit (1996, 1997) afirma que la dominación, y no la interferencia, es el antónimo de libertad, porque la dominación involucra restricción de la elección, incertidumbre y asimetría de estatus, y no sólo interferencia efectiva sobre la acción. Sin embargo, puede sostenerse que también para los liberales el ideal de no-dominación es una de sus demandas políticas. Como afirma Boyer, “para los liberales tampoco se puede ser libre bajo un amo benevolente” (2001, 24). Asimismo, como señala este autor, la idea de libertad negativa presentada por Berlín -y en la cual se basa la consideración de Pettit sobre el liberalismo-no toma en cuenta que dentro del liberalismo, las demandas políticas y las demandas de derechos ocupan un lugar central, lo cual implica la aceptación de la idea de que la libertad proviene no de un amo benevolente, sino “sólo de la posesión de ciertos derechos” (Boyer 2001,28).
I.l.b. La idea de las leyes como constitutivas de la libertad
Como se ha mencionado, un aspecto central en el planteo de Pettit es el abandono de la conexión entre libertad y algún tipo de participación directa en la soberanía. En este sentido, el autor subraya que en los mecanismos de democracia directa existe el peligro de tiranía de la mayoría (Pettit 1997, 8). Pettit abandona de esta manera la idea, sostenida aun por Skinner, de que la participación popular en el gobierno es necesaria para garantizar la libertad. En su reemplazo, sostiene que el principal garante institucional de la libertad como no-dominación es el derecho, al cual caracteriza como una interferencia no-dominante y como un elemento constitutivo de la libertad. En este sentido, Pettit se identifica con la tradición republicana que concibió que la libertad sólo podía darse bajo un régimen jurídico adecuado.
Esta idea de la ley como constitutiva de la libertad es, según Pettit, una de las grandes diferencias entre el republicanismo y el liberalismo. Se ha señalado recurrentemente que en los planteos iniciales del liberalismo, particularmente en el pensamiento de Hobbes, Bentham y J. Stuart Mili, existía la idea de que cualquier tipo de interferencia era contraria a la libertad, por más que en otro sentido pudiera contribuir a garantizarla, como en el caso de las leyes, que compensan el daño realizado. En este sentido, Pettit subraya que “la concepción republicana de que la ley es o puede ser creadora de libertad fue desafiada en el siglo XVIl por Thomas Hobbes” al sostener que la ley es “siempre una invasión a la libertad, aunque fuera beneficiosa en el largo plazo” (Pettit 1997, 37).
Sin embargo, una cosa es admitir que algunos autores fundacionales del pensamiento liberal sostuvieron esta idea sobre las leyes, y otra es afirmar, como lo hace Pettit, que toda la tradición liberal, incluido el liberalismo actual, defiende esta concepción. Contra esta última interpretación puede señalarse, por una parte, que la idea de la ley como constitutiva de la libertad ha estado presente en el pensamiento de autores representativos de la tradición liberal, tales como John Locke, a quien Pettit no incluye en esta tradición. Asimismo, se ha observado que este principio es sostenido por el liberalismo kantiano, lo cual no es reconocido tampoco en la obra de Pettit.
Por otra parte, en el pensamiento de autores representativos del liberalismo contemporáneo se encuentra una concepción sobre las leyes y las instituciones como el marco que habilita la libertad. El propio Pettit admite, en una nota al pie, que Frederick Hayek “algunas veces sugiere que la interferencia de cierto tipo de ley -una ley que ha sido producida por un cierto proceso de evolución, o una ley que es inherentemente justificable en un cierto modo- no elimina la libertad” y agrega, “para Hayek, entonces, la libertad no es la ausencia de interferencia como tal, sino más bien la ausencia de interferencia por agencias distintas a aquellas favorecidas por las leyes” (1997, 50, nota 9). Asimismo, reconoce que “Rawls puede algunas veces ser leído como respaldando una visión similar de la ley y la libertad” (Ibid.). Sin embargo, en el resto de su obra Pettit presenta su alternativa republicana frente a una interpretación del liberalismo que pretende ignorar lo reconocido en esta nota.
Lo dicho hasta aquí permite afirmar que si bien en la obra de pensadores liberales como Hobbes, Bentham y Stuart Mili se puede encontrar la idea de libertad como ausencia de interferencia y, consecuentemente, la noción de que la ley es una interferencia, aunque deseable en tanto evita interferencias mayores, no es sostenible que otros autores liberales, tales como Locke, Rawls e inclusive Hayek, hayan rechazado una concepción de libertad como no-dominación y lo que esto implica. En este sentido, puede sostenerse que el “imperio de las leyes y no de los hombres” (Harrington 1992, citado en Pettit 2002) es también un ideal del liberalismo.
En realidad, puede sostenerse que en la teoría de Pettit, más allá de la discusión que presenta sobre dos tipos de libertad negativa -libertad como no interferencia y libertad como no-dominación o no interferencia arbitraria-, es difícil distinguir claramente las diferencias prácticas entre su concepción de la libertad republicana y la libertad defendida por el liberalismo, porque abandona el principal argumento del republicanismo acerca de que el autogobierno, o la participación popular en el gobierno, es lo que permite asegurar la libertad individual.
I. 2. La virtud cívica en relación con la libertad como no dominación en el planteo de Pettit.
El distanciamiento entre el republicanismo y la participación política en el pensamiento de Pettit se manifiesta también en la desvinculación que plantea el autor entre la virtud cívica y la participación en la vida pública, así como en la relación que propone, en su lugar, entre las leyes y la cultura cívica. Esto genera diversos problemas en su propuesta, algunos de los cuales se mencionan a continuación.
En primer lugar, Pettit afirma que “las leyes republicanas deben estar sustentadas en hábitos de virtud cívica o buena ciudadanía” (1997, 245), a fin de garantizar la libertad como no dominación. De esta manera, sugiere que su planteo se vincula directamente con la tradición republicana, para la cual la virtud cívica es un tema central. Sin embargo, en el republicanismo clásico existe una relación intrínseca entre participación en la vida pública y virtud cívica. En esa tradición, la virtud cívica estaba relacionada con la participación política de dos maneras, en tanto la virtud consistía en la disposición para servir a la república y, a su vez, la participación fortalecía y alimentaba la virtud cívica. De esta manera, en el republicanismo clásico, las normas son sustento de las leyes, pero no se derivan de ellas, sino de la participación en la vida pública. En este sentido, la tradición republicana presentaba un esquema basado en un sustento exterior a las normas y a las leyes. En cambio, Pettit aboga por la existencia de una civilidad que dé sustento al sistema legal, pero relaciona la formación de la civilidad con la percepción de legitimidad de las leyes, dada por la posibilidad de contestación. De esta manera, la relación intrínseca en el planteo de Pettit es entre las leyes y las normas, “las leyes deben sustentar las normas y las normas deben servir de sustento para las leyes” (1997, 242). Pero, para sostener esto, es necesario demostrar la fuerza normativa de las leyes, y esto no se encuentra en el texto de Pettit. Como se ha mencionado, el autor intenta explicar que las leyes son generadoras de normas de civilidad, pero el vínculo que plantea en este sentido es muy débil. En efecto, ¿cómo puede la posibilidad de contestación, que según su modelo hace que las leyes sean consideradas legítimas, generar el tipo de pasión y de virtud cívica que el republicanismo clásico sostenía que se producía a través de la participación activa en la vida pública?
Por otra parte, Pettit recurre a la idea de la “mano intangible” o de un “patrón de aprobación y desaprobación” (1997, 244) basado en la búsqueda de reputación y el respeto, como otro de los mecanismos que promueven la virtud y el cumplimiento de las normas. En este sentido, sostiene que las sanciones sociales relacionadas con el reconocimiento presuponen la intemalización de valores y la identificación del individuo con los grupos que sustentan esos valores, e inclusive “con la sociedad, y aun con el mundo como un todo” (Pettit 1997, 248). Sin embargo, por un lado, es el vínculo entre individuo y sociedad el que está justamente en cuestión en la mayoría de las teorías sociológicas contemporáneas, y ese cuestionamiento es precisamente una de las razones por las que el neo-republicanismo niega la posibilidad de participación directa en la soberanía en las sociedades actuales. Por otro lado, la llamada mano intangible se vincula en el planteo de Pettit con una concepción de los individuos y la sociedad en la que “los individuos honorables están destinados en la mayoría de los casos a ser los que obtienen reconocimiento social” (1997, 280) y -se puede deducirá ocupar posiciones relevantes. Esta es una concepción idealista de la condición humana y de la política que no se corresponde con los desarrollos de la filosofía política moderna, empezando por Maquiavelo, ni con las explicaciones contemporáneas sobre el funcionamiento efectivo de los sistemas políticos y de los mecanismos que determinan ganadores y perdedores en esos sistemas.
Finalmente, Pettit sostiene que su planteo sobre la necesidad de la virtud cívica lo diferencia del liberalismo, y que la civilidad que propugna es congruente con la virtud cívica del republicanismo clásico. Pero, en primer lugar, el autor no demuestra que en el desarrollo del pensamiento liberal no se haya tenido en cuenta la necesidad de normas cívicas que den sustento al sistema legal. El problema es qué tipo de civilidad genera y presupone cada sistema. En este sentido no queda claro en el planteo de Pettit por qué el esquema institucional que propone -que, como se sostiene en el siguiente apartado, no se diferencia del sistema de frenos y contrapesos y de delegación de poder que caracteriza a la Constitución norteamericana- debería generar una cultura cívica similar a la postulada por la tradición republicana, que estaba basada en la participación política. En segundo lugar, un aspecto que no sólo es distinto, sino incompatible, tanto con el constitucionalismo liberal como con la tradición republicana, es su planteo sobre la necesidad de que exista confianza en la virtud de las autoridades públicas en quienes se delega el ejercicio del poder. Por una parte, el esquema constitucional de frenos y contrapesos defendido por los autores de El federalistaestaba justificado precisamente por su creencia en la imposibilidad de confiar en la virtud de las autoridades como sustento del nuevo régimen. Por otra parte, según Pettit, la necesidad de que exista confianza en la virtud de las autoridades públicas en quienes se delega el ejercicio del poder no es contradictoria con la idea de vigilancia permanente presente en el pensamiento republicano como requisito para la no dominación. Pero en el republicanismo clásico, no era la confianza en las autoridades, sino la pasión relacionada con la participación en la vida pública lo que caracterizaba la virtud cívica, y esto no era de ningún modo contradictorio con la idea de control permanente de las actividades de gobierno, a través de la participación en la soberanía. Pettit no demuestra de manera lógica por qué la existencia de confianza sería compatible con la necesidad de un control continuo.
De esta manera, “la visión de una sociedad en la que reinan la civilidad y la confianza” (Pettit 1997, 270) es una visión voluntarista, basada en una concepción de la condición humana y de la política que no se corresponde con ni con la concepción de Maquiavelo ni con la de los teóricos de la constitución norteamericana. En este sentido, no es una visión que se deduzca lógicamente del sistema institucional propuesto por Pettit, ya que no está demostrado en su planteo el mecanismo que genera virtud a partir de las instituciones que propone, que por otro lado no son instituciones pensadas con base en la idea de confianza que propugna el autor.
El siguiente apartado se propone demostrar que no sólo el planteo teórico de Pettit es muy similar al liberalismo, como se ha intentado mostrar en esta sección, sino que, de manera consistente con su perspectiva teórica, la propuesta del autor en términos institucionales y de prácticas políticas para las sociedades contemporáneas tampoco difiere del orden liberal.
II. El modelo de gobierno propuesto por Pettit. Similitudes con el constitucionalismo liberal e implicancias para el régimen democrático y el diseño de instituciones legales.
Pettit construye su propuesta institucional a partir de la idea de que la participación democrática no es posible en el mundo actual (1997, 81). De esta manera, su esquema de gobierno republicano intenta dar una respuesta a las condiciones de las sociedades contemporáneas sin incluir el requisito contemplado en toda la tradición republicana de que para asegurar la libertad es necesario algún tipo de participación directa en la soberanía. En este sentido, sostiene que “al explorar los requisitos de la no-dominación, debemos naturalmente romper con el elitismo de los republicanos tradicionales y asumir que nuestras propuestas deben tener un alcance universal” (Pettit 1997, 96), y agrega que es necesario asumir la idea moderna, compartida con el liberalismo de autores como Bentham y Paley, de que “todos los seres humanos son iguales, y de que cualquier ideal político plausible debe ser un ideal para todos (Ibíd.).
En efecto, el principio de participación política en la tradición republicana, mantenido inclusive por Skinner, plantea un desafío para el diseño de instituciones en las sociedades modernas. Por una parte, existe el problema del elitismo y la dificultad, señalada por Kerber (1988) de lograr participación sin exclusión. Por otra parte, en estas sociedades existe el problema de la distancia entre los individuos, que dificulta un tipo de relación que podía darse en comunidades pequeñas, y que permitía las prácticas republicanas participativas. Pettit elude este desafío al eliminar de su propuesta el requerimiento de participación directa en la soberanía, y en este sentido el neo-republicanismo que propone puede representar “una filosofía con la que podemos vivir y de acuerdo a la cual podemos actuar” (Pettit 1997, 130), pero no es sustancialmente distinta del liberalismo.
Congruentemente con su planteo teórico, Pettit sostiene que los instrumentos de control democrático no son la clave del buen gobierno, como sí lo son para lo que llama la versión “populista” del republicanismo inspirada principalmente por Arendt, que subraya la democracia directa (1997, 8). Según Pettit, la visión adecuada del republicanismo “ve a la gente, tanto individual como colectivamente, como los delegadores y al Estado como el fideicomisario”, mientras que la visión populista ve a “la gente como amo y al Estado como sirviente” (1997, 8-9).
Pettit subraya el peligro de la tiranía de las mayorías, como lo hicieron los forjadores de la Constitución norteamericana y sostiene que la libertad republicana es protegida y definida por un sistema de leyes, y que la única forma de participación es mediante contestación de las políticas gubernamentales. Desde su perspectiva, la libertad como nodominación “sustenta una concepción de la democracia bajo la cual la contestación toma el lugar dado al consentimiento” (1997, ix). Debido al tipo de mecanismos previstos en su modelo democrático, ha sido señalado “el pesimismo de Pettit acerca de los aspectos de auto-restricción de las instituciones de la democracia competitiva” (Ferejohn 2001, 93). En este sentido puede identificarse en su propuesta institucional un énfasis en los mecanismos de rendición de cuentas horizontal o internos al gobierno, en detrimento de los controles propiamente políticos que caracterizan a la rendición de cuentas vertical, sea electoral o social.
El modelo institucional propuesto por Pettit se basa, por un lado, en limitaciones constitucionales, como medio para hacer que los instrumentos de gobierno sean lo menos manipulables posible, y por otro lado, en lo que el autor denomina controles democráticos, que consisten básicamente en la contestación o disputabilidad de los actos de gobierno. Con relación a los límites constitucionales, las principales condiciones que señala para contrarrestar la dominación o arbitrariedad están relacionadas con el sistema legal, y son, a) el imperio de la ley o Estado de derecho b) la dispersión del poder, a través de la descentralización, separación de poderes, bicameralismo; c) la resistencia a la voluntad de las mayorías, a través de instituciones y mecanismos contramayoritarios, principalmente el reconocimiento de limitaciones constitucionales sobre la ley y la introducción de una carta de derechos.
En cuanto a la dispersión de los poderes legales, Pettit señala que existe una diferencia fundamental entre la justificación republicana y populista de la división de poderes, ya que la preocupación republicana fundamental es evitar la arbitrariedad del poder, y por tanto no considera necesaria ni deseable una división funcional estricta de los poderes, siempre que el poder esté efectivamente disperso. Los llamados por Pettit “populistas”, en su preocupación por evitar que la ley sea definida por quienes no representan al pueblo, porque no han sido electos por él, rechazan cualquier interferencia en el Poder Legislativo, ya sea por parte del Ejecutivo o del Poder Judicial.
Con respecto a la perspectiva de Pettit sobre la democracia, y a su discusión con lo que denomina la visión “populista” del republicanismo, puede señalarse que la idea sostenida por el autor con respecto a que la gente delega el poder en el Estado, que funciona como fideicomisario, es una concepción liberal sobre el régimen democrático, basada en la relación agente-principal, que ha sido desarrollada principalmente por la teoría económica de la firma y aplicada a la ciencia política. En la base de este planteo se encuentra una concepción contractualista del régimen democrático. Pettit no explica por qué ésta es la visión adecuada sobre la democracia republicana, ni en qué sentido es una concepción diferente a la perspectiva del liberalismo.
Por otra parte, esta concepción, unida a la desconfianza de Pettit respecto de los procedimientos propiamente políticos de la democracia, conduce a un modelo de concentración de poder, en el que tienen preeminencia los mecanismos contra-mayoritarios y los controles internos al gobierno. En este sentido, se ha señalado que el constitucionalismo que defiende Pettit es el plasmado en la Constitución norteamericana. Este modelo es el que adoptaron la mayoría de los países latinoamericanos, y que actualmente se encuentra en expansión (Ackerman, 2000). Es decir, que el esquema constitucional que propone Pettit no es una alternativa distinta frente a los sistemas institucionales vigentes, propios del constitucionalismo liberal.
Con respecto a la dificultad de lograr participación sin exclusión, el intento por revivir la tradición republicana debe asumir, como lo hace Pettit, el hecho de que en las sociedades democráticas contemporáneas uno de los principios e ideales básicos es la igualdad de todos los ciudadanos. En este sentido, el neo-republicanismo no puede plantear, por ejemplo, una deliberación pública en la cual puedan participar sólo determinados individuos o grupos calificados para hacerlo. Sin embargo, una perspectiva neo-republicana que acepte este hecho y reconozca esta dificultad, debería proponer una innovación en los mecanismos institucionales existentes si pretende ser una alternativa al liberalismo. Pettit, al plantear una solución a este dilema a través de la sujeción a un sistema constitucional, no ofrece tal alternativa a las democracias liberales constitucionales.
Con relación a los mecanismos institucionales para garantizar la nodominación, Pettit no explica cómo se cumpliría la condición de que las instituciones, a fin de garantizar la libertad republicana sean diseñadas teniendo en cuenta los intereses de quienes están sujetos a las mismas. En particular, al eliminar de su modelo la participación política, el autor no explica el mecanismo por el cual las leyes serían no-dominantes, no explica el mecanismo ni para la formación originaria de esas leyes ni para el mantenimiento del control sobre su aplicación. El único control popular que prevé es a través de la contestación. Con relación al punto anterior, el autor sostiene que existen dos grandes estrategias para promover la no-dominación, “por un lado, la estrategia del poder recíproco y, por otro lado, la estrategia de la provisión constitucional” (Pettit 1997, 67). Con respecto al primer mecanismo, Pettit define los “poderes recíprocos” como un ejercicio descentralizado e individual, por el cual cada uno tiene recursos para resistir a la interferencia (Ibid., 93-95). Sin embargo, en estudios recientes sobre los factores políticos que conducen al Estado de derecho y la democracia se subraya, por un lado, la necesidad de lograr coordinación en la acción de los ciudadanos para que puedan influir en estos procesos y se concibe el vínculo entre las instituciones estatales y la sociedad civil como una relación más dinámica y permanente (Holmes, 2003; O'Donnell, 2002; Weingast, 1997), no sólo como un control ex-post de los actos de gobierno, como propone Pettit a través del mecanismo de contestación. Con respecto al segundo mecanismo, basado en la estructura constitucional del gobierno, se puede observar que las autoridades constitucionales y las provisiones constitucionales, pueden volverse coercitivas.
Como se ha sostenido repetidamente, la dimensión de control popular del gobierno está muy disminuida en el planteo de Pettit, que privilegia los controles internos al gobierno. En este sentido, el mecanismo de contestación -que reemplaza desde su perspectiva al consentimiento, considerado convencionalmente como un requisito característico de la tradición republicana-, puede ser considerado como insuficiente para garantizar que los intereses de los ciudadanos estén contemplados en los actos de gobierno, ya que, como se ha señalado, es un recurso que se ejerce con posterioridad a los hechos. Por otro lado, los mecanismos previstos para la contestación, desde el revocamiento de mandatos hasta las agencias de defensa de los consumidores, son también un aspecto del liberalismo, plasmado en sus instituciones actuales. En este sentido, Pettit tampoco ofrece una propuesta institucional alternativa o innovadora.
Como consecuencia de lo señalado, se puede sostener que Petttit no ofrece argumentos sólidos que permitan distinguir de qué manera los postulados e instituciones republicanos se superponen y se diferencian de los principios y mecanismos de las democracias constitucionales existentes. Un ejercicio útil en una obra como la de Pettit sería mostrar cuáles son las múltiples coincidencias de su propuesta con los sistemas vigentes, y a partir de esa constatación, señalar las diferencias de su planteo con respecto a estos regímenes, si las hubiere. Para poder presentarse como una alternativa al sistema político de las democracias liberales contemporáneas, el neo-republicanismo debería explicar, en primer lugar, por qué las instituciones liberales no garantizan la libertad como no-dominación, la falta de interferencia arbitraria. Al no hacerlo, la propuesta de Pettit no se presenta como un planteo diferente al liberalismo contemporáneo, sino como uno que promueve el buen funcionamiento de las instituciones de la democracia liberal.
Conclusión
Pettit presenta una interpretación del republicanismo que lleva al extremo la idea desarrollada por el trabajo revisionista de Skinner respecto de que la participación popular en la soberanía no es el aspecto central de la tradición republicana. De esta manera, el planteo del autor permite eludir el problema de si el republicanismo es viable en sociedades de masas y con aspiraciones igualitarias. Sin embargo, el problema es que al asumir que la condición de participación política no es realizable, ni es teóricamente esencial al republicanismo, ni la teoría sobre la libertad republicana ni el esquema de gobierno resultante son distintos a la teoría o al orden político propuestos por el liberalismo.
Por otra parte, en el esfuerzo realizado por Pettit para distinguir su propuesta del liberalismo, no queda claro contra qué liberales contemporáneos está discutiendo, ni contra qué orden está presentando su alternativa institucional. Pettit se propone formular una teoría y un modelo de instituciones diferente del modelo liberal, y en particular, un modelo que garantice cierto tipo de libertad. Sin embargo, en primer lugar, no queda demostrado en su planteo que el liberalismo contemporáneo no considere la no-dominación como un requisito para la libertad. En segundo lugar, no explica cuál es la diferencia entre la concepción sobre la relación entre ley y libertad en el republicanismo y en la obra autores representativos de la tradición liberal, tales como Locke, Rawls, e inclusive Hayek. Finalmente, no explica por qué las democracias liberales no aseguran el principio de no-dominación, y cuáles son las diferencias prácticas que presenta el neo-republicanismo frente a estas democracias.
El republicanismo planteado por Pettit puede ser más plausible en términos de sus posibilidades de aplicación a sociedades contemporáneas que otras propuestas alternativas al liberalismo, pero en realidad esto es a costa de que no implica una diferencia fundamental. Al centrarse en una variante de la libertad negativa y abandonar el principio de participación política, el ordenamiento político presentado por el autor no brinda elementos que permitan proponer alternativas institucionales frente a los problemas que no encuentran solución bajo un esquema democrático liberal. Frente al trabajo de Pettit surge la pregunta de si, dadas las condiciones de las sociedades actuales, el republicanismo sigue siendo una alternativa válida, y en ese caso, ¿cómo evitar que el republicanismo se diluya, identificándose con el liberalismo?
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