Mundos constitucionalmente posibles
Abstract
Algunas veces los conjuntos de normas jurídicas son concebidos como conjuntos estructurados por la relación de deducibilidad. De esta forma se han contemplado los sistemas jurídicos como sistemas estáticos, esto es, como sistemas que contienen todas sus consecuencias lógicas. Sin embargo, es un hecho notorio que el derecho cambia a través del tiempo, que existen actos de creación (promulgación) y actos de eliminación (derogación) normativa. Se sostiene, en virtud de ello, que los sistemas jurídicos son sistemas dinámicos. El criterio usado habitualmente para dar cuenta de la estructura dinámica de los sistemas jurídicos es el denominado criterio genético o de legalidad (Raz 1970, 183-185; Caracciolo 1988, 57-58). En virtud de tal criterio, una norma . pertenece a un sistema jurídico SJ si hay otra norma N’, perteneciente a SJ, que autoriza a un determinado órgano O la promulgación de N y O promulga N; y también, una norma N deja de pertenecer a un sistema jurídico SJ si hay otra norma N’, perteneciente a SJ, que autoriza a un órgano O la derogación de N y O deroga N.
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