Existencia de normas
Abstract
En la teoría del derecho se discute acerca de la verdad o falsedad de enunciados que afirman la existencia de normas dotadas de una cierta propiedad P (v.g. si existen o no normas “inconstitucionales”). O más directamente, de los que establecen que existe una determinada norma N. De esta manera, el marco lingüístico-conceptual de esta teoría parece asumir un compromiso ontológico básico [en el sentido de Quine] acerca de la existencia de ciertas entidades denominadas “normas”. Las respuestas a los interrogantes existenciales relativos a una norma o a una particular subclase de normas depende, como es obvio, de una elucidación conceptual previa acerca de la referencia del término “norma”. La elección de un concepto determina una cierta ontología, e.i. el tipo de entidades que son las normas y, por consiguiente, sus condiciones de existencia. Estas condiciones son las que tienen que suministrar un criterio de verdad de los enunciados existenciales particulares. Pero inversamente, la elección de una cierta ontología, no determina per se una única noción posible. Un acuerdo sobre la naturaleza de las normas supone incluirlas en un dominio de entidades que comparten el mismo status ontológico, pero no implica todavía una idea acerca de la propiedad definitoria del conjunto compuesto por “normas”, ni la del subconjunto al se refiere, prima facie, la teoría del derecho, e.i. el integrado por “normas jurídicas”.
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