Igualdad y preferencia en materia religiosa. El caso argentino
DOI:
https://doi.org/10.5347/45.2016.59Parole chiave:
Constitución argentina, religión, Iglesia Católica, interpretación jurídica, originalismo, igualdad religiosa, laicidadAbstract
A la luz de consideraciones históricas, lingüísticas, filosófico-políticas ofrezco una perspectiva interpretativa del artículo 2 de la Constitución Argentina que permite un rango más amplio que el actual de lecturas plausibles. En particular, sugiero que dicha cláusula no requiere (contra una mayoría de las opiniones) el financiamiento público de la religión católica.
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