La rigidez constitucional mínima como una forma débil del constitucionalismo
DOI:
https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i51.172Palavras-chave:
Reforma constitucional, control judicial de las leyes, rigidez constitucional mínima, constitucionalismo débilResumo
Algunos autores contrarios a la práctica constitucional actualmente dominante han defendido una rigidez constitucional “mínima” como una forma “débil” del constitucionalismo en la que la voluntad mayoritaria puede identificar el alcance de los derechos fundamentales por encima de las determinaciones judiciales. El objetivo de este trabajo es plantear algunas reflexiones críticas sobre dicha propuesta, adoptando para ello como parámetro normativo (lo que trataré de identificar como) la racionalidad intrínseca de la práctica constitucional contemporánea en las democracias liberales. Dicha argumentación crítica avanza del siguiente modo: en primer lugar, se discute la distinción formal (basada exclusiva o principalmente en el diseño institucional) entre sistemas de control jurisdiccional “fuerte” y “débil”; en segundo lugar, se pone en duda la supuesta relevancia de la reforma constitucional en la concreción histórica de los derechos básicos; y, por último, se rechaza la rigidez constitucional mínima entendida como parte de un modelo constitucional genuinamente alternativo (la “soberanía popular fuerte”) diseñado para superar la práctica constitucional dominante.
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