¿Fue Richard Rorty un positivista jurídico? (A Propósito de la Oxford Amnesty Rorty's Lecture de 1993)
DOI:
https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i35.211Palavras-chave:
lusnatralismo, positivismo jurídico, pragmatismoResumo
Me propongo comparar el enfoque sobre la normatividad que hallamos en varias de las obras de un filósofo como Rorty, con el modelo metodológico positivista que hallamos en un jurista como Hart. El objetivo de este trabajo es mostrar cómo ambos casos se alejan de explicaciones simples, basadas, tanto en modelos iusnaturalistas, como en el modelo austiano (que explica la normatividad basándose en nociones exclusivas como "soberano", "imperativo" o hábito de obediencia"). Ambas perspectivas se aproximan a un análisis que ubica el origen de las normas en una perspectiva más plausible y compleja donde se parte, o bien de la idea de "reglas de reconocimiento" que permiten identificar como reglas de un sistema normas que no necesariamente son legisladas (Hart), o bien del análisis de las proposiciones no polémicas que determinan e informan sobre cuáles cosas cuentan como normas y cuáles no al interior de una determinada práctica social etnocéntrica (Rorty).
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