Los menores de edad en conflicto con la ley y el problema de los criterios de eficacia de la defensa jurídica
un nudo gordiano
Palavras-chave:
Defensa jurídica, infancia y adolescencia, represión, menorismo, situación irregular, Convención sobre los Derechos del NiñoResumo
Por lo menos desde el inicio de la modernidad para acá, la relación de los menores de edad con el derecho (entendido éste como certeza y previsibilidad), es una relación tortuosa. La historia es terca en mostrar que las peores atrocidades contra la infancia (como antes contra las mujeres) fueron cometidas mucho más en el nombre de la piedad y la compasión, que en nombre de la propia represión. Hasta hace muy poco (por ejemplo, en Bolivia hasta 1992), algunas legislaciones latinoamericanas prohibían expresamente la presencia del abogado en casos de naturaleza penal que involucraban a menores de edad. Detrás de esta aberración, existía la creencia en el carácter bondadoso y positivo de las sanciones. En este contexto, no llama la atención el hecho que la defensa jurídica, en especial la pública, constituya el eslabón más débil en la cadena jurídica de los sistemas de justicia para niños y adolescentes. Las confusiones en torno a los criterios de eficacia para medir la acción de la defensa jurídica especializada constituyen un indicador irrefutable de esta cultura jurídica dominante. Se analizan en este artículo los orígenes históricos y las consecuencias prácticas de este fenómeno.
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