Juspositivismo crítico y democracia constitucional
Abstract
Según una opinión muy difundida, el constitucionalismo de nuestros días marcaría una revancha del jusnaturalismo sobre el positivismo jurídico. Existe, ciertamente, un argumento en sostén de esta tesis: allí donde el positivismo jurídico, en ausencia de constituciones rígidas, confiaba únicamente a la forma de la producción de las leyes –independientemente de sus contenidos– el criterio de reconocimiento tanto de su existencia como de su validez, el constitucionalismo jurídico condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, o sea, a la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia establecidos por las constituciones. A la dimensión “nomodinámica”, como la ha llamado Hans Kelsen, y a la mera “racionalidad formal”, como la ha llamado Max Weber, del primer juspositivismo, que llamaré “formalista”, se han agregado así una dimensión “nomoestática” y una “racionalidad sustancial”, que ciertamente evocan los rasgos del viejo jusnaturalismo.
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