El concepto de interés legítimo y su relación con los Derechos Humanos
Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva
DOI :
https://doi.org/10.5347/39.2013.111Mots-clés :
Interés legítimo, interés jurídico, derecho subjetivo, derechos humanos, intereses difusos, derechos socialesRésumé
En este trabajo se hace una crítica a la interpretación que hacen Ulises Schmill y Carlos Silva Nava de la noción de interés legítimo. La primera parte de la crítica consiste en advertir serios problemas en la tradición doctrinal que ha combinado la concepción de Ihering de interés jurídico con la noción kelseniana de derecho subjetivo, la cual ha influido en la jurisprudencia desarrollada por los tribunales en México. La segunda parte de la crítica apunta a que dichos autores no tomaron en consideración el nuevo contexto normativo que existe en México a partir de la reforma en materia de derechos humanos. El autor propone entonces una interpretación de la noción de interés legítimo compatible con el artículo 1o. de la Constitución, relativo a los derechos humanos. Esta interpretación implica el abandono de la doctrina tradicional.
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