Constitucionalismo y multiculturalismo
Résumé
El propósito de este trabajo es presentar una descripción de las formas de relación entre dos términos fundamentales de la discusión pública de nuestro tiempo: el constitucionalismo y el multiculturalismo. Como habremos de ver, la mera exposición de esta relación es sumamente compleja debido, por una parte, a la ambigüedad de cada una de esas expresiones y, por la otra, a las cargas de sentido que cada uno de los términos presenta. El constitucionalismo, como enseguida expondremos con detalle, fue desde sus orígenes una forma de entendimiento de las Constituciones, con la pretensión de lograr su establecimiento, determinar sus contenidos y guiar sus procesos de interpretación. A lo largo de casi dos siglos, el constitucionalismo fue evolucionando y, por épocas, pareció tener un carácter lo suficientemente instrumental como para darle cabida a una serie de elementos que, en principio, parecía que no se avendrían a sus postulados originales. Sin embargo, en los últimos años, y por razones que veremos, el constitucionalismo se ha venido “sustancializando”, si puede decirse así, de manera tal que no está en posibilidad de cumplir con las funciones de incorporación de la diversidad que sí realizó antaño. Es precisamente en este momento del constitucionalismo cuando aparece el multiculturalismo y, por lo mismo, éste tiene grandes dificultades de insertarse en aquel. A nuestro juicio, entonces, válidamente se puede sostener que no es que el multiculturalismo no tenga cabida sin más en el constitucionalismo, sino que de un modo más explícito, no lo tiene en la forma específica en que este último se ha venido construyendo e impera en los discursos jurídico y de la filosofía política. A nuestro juicio, lo determinante de la relación entre estos dos elementos consiste, dicho ahora en términos por demás simples, en que el multiculturalismo busca insertarse en los órdenes jurídicos de manera que sus contenidos sean los contenidos de parte de sus normas, determinen la validez de ciertas porciones de la dinámica, y su ejecución se lleve a cabo a partir del uso legítimo de la fuerza del Estado. Sin embargo, y aquí está la otra parte de la cuestión, el tipo de constitucionalismo vigente en nuestros días impide el que se lleve a cabo tal inserción, sencillamente porque los presupuestos, valores y contenidos normativos de este multiculturalismo son contrarios a los del constitucionalismo.
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