Comentarios a Juspositivismo crítico y democracia constitucional de Luigi Ferrajoli
Abstract
Ferrajoli afirma que existen, en principio, dos significados posibles de la expresión “positivismo jurídico”. El primer significado identifica el positivismo jurídico con el “formalismo jurídico”, entendiendo éste último como “una concepción y un modelo del derecho que tiene como criterio de reconocimiento de la existencia y de la validez de las leyes solamente la forma de producción de las mismas, independientemente de su contenido”. Con toda razón Ferrajoli establece un contraste entre esta estrecha concepción y lo que él denomina el “constitucionalismo jurídico”. Esta expresión se refiere a la concepción que sujeta “la validez de las leyes a la sustancia y, por ello, a los contenidos, más allá de la forma de las decisiones, y fundando dicha validez en principios constitucionales como criterios de justicia y no sólo en las reglas de procedimiento como criterios de existencia y de validez formal de las normas”, con lo que, en su opinión, se ha reintroducido en el derecho una “validez sustancial”. Estas expresiones no son iusnaturalistas, por el hecho de que se refieren a normas positivas contenidas en las constituciones positivas, establecidas en un acto constituyente o por la costumbre, aunque sí entrañan juicios de valor cuando menciona a la “justicia” de esos principios, juicios de valor con los que concordamos subjetivamente, pero que no es el caso mencionarlos más ampliamente.
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